La Resolución de 18/10/2022, de la Dirección General de Vivienda, por la que se convocan ayudas a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025.

El objeto de esta ayuda es la mejora de la accesibilidad en viviendas de Castilla- La Mancha.


Pueden ser beneficiarias de las ayudas:

a) Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas, de edificios de viviendas y de las viviendas de esos edificios

b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de Derecho Público.

c) Las comunidades de propietarios.

d) Las sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios cooperativistas.

e) Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios.

f) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas.

En el momento de la solicitud deberán cumplir los siguientes requisitos

a) Cuando sean personas físicas, poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza.

b) Cuando sean personas jurídicas, deberán acreditar o declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

d) No haberles sido revocadas alguna de las ayudas contempladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 o el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable al solicitante.

e) No encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha

f) Que la vivienda reformada esté ubicada en el territorio de Castilla-La Mancha y constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria de la ayuda.

g) No ser beneficiaria de las ayudas incompatibles, conforme a las bases reguladoras.

Las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva y las viviendas de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva susceptibles de ayuda independiente, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar finalizadas antes de 2006, salvo que se acredite que residiese en la vivienda al menos una persona discapacitada o mayor de 65 años.

b) Que constituyan el domicilio habitual.

c) Disponer de informe técnico, suscrito por un técnico competente conforme a la Ley 38/1999, que acredite la procedencia de la actuación, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda.

d) Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar.

Se considerarán subvencionables, las actuaciones para la mejora de la accesibilidad, serán subvencionables:

a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida,

b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.

c) La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles, o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas.

d) La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.

e) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos.

g) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.

i) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas

1. Podrán ser objeto de subvención los costes siguientes:

a) La realización de la obra civil vinculada a la actuación.

b) La adquisición de activos materiales.

c) Los costes directamente vinculados al desarrollo de la actuación, desglosados por partidas.

d) Los honorarios de los profesionales intervinientes en la ejecución de la actuación.

e) El coste de la redacción de los proyectos, en su caso, informes técnicos y certificados necesarios.

f) Los gastos derivados de la tramitación administrativa y tributos, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

2. El presupuesto y el coste de las obras, así como el de los certificados, informes y proyectos técnicos que procedan no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan.

La cuantía de la ayuda será igual al coste subvencionable de cada actuación, sin que la cuantía máxima de la subvención a conceder pueda superar el 60% del coste de la actuación, porcentaje que se incrementará hasta el 80% si en la vivienda o en el edificio de viviendas, residiera una persona con discapacidad o mayor de 65 años.

Además de lo establecido en el apartado anterior, serán de aplicación los limites unitarios siguientes:

En actuaciones en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila:

  • 12.500 euros por vivienda.
  • 15.000 euros por vivienda si residiera una persona con discapacidad.
  • 18.000 euros por vivienda si residiera una persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

En actuaciones correspondientes edificios de viviendas de tipología residencial colectiva:

  • 9.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos compatibles será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.
  • 15.000 euros por vivienda si residiera una persona con discapacidad.
  • 18.000 euros por vivienda si residiera una persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

En actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva:

  • 6.000 euros por vivienda.
  • 15.000 euros por vivienda si residiera una persona con discapacidad.
  • 18.000 euros por vivienda si residiera una persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

Las ayudas en Castilla la Mancha dentro del marco de accesibilidad, están dentro de La Resolución de 18/10/2022, de la Dirección General de Vivienda, por la que se convocan ayudas a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025

El plazo de presentación de solicitudes de subvención se iniciará el día siguiente al de la publicación, teniendo en cuenta que la actual convocatoria está vigente hasta el 30 de junio de 2023

Puede consultar todos los detalles en la web de la Castilla la Mancha:

https://vivienda.castillalamancha.es/ayudas-y-subvenciones-rehabilitacion-convocatorias-con-plazo-de-solicitud-abierto-o-pendiente-de-13


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