¿Le gustaría adaptar su vivienda o edificio, y el importe del proyecto le supone un problema?
¿Sabe que es posible realizar toda la inversión sin que le suponga el más mínimo impacto en su bolsillo?
Existen distintos programas de ayudas para acometer la rehabilitación energética de los edificios de nuestro país. El objetivo de las actuaciones susceptibles de ayuda es conseguir una reducción de las emisiones de CO2 y del consumo de energía final de los edificios, mediante la mejora de la eficiencia energética, de manera que los edificios en los que se hagan actuaciones mejoren, al menos, en una letra su calificación energética.
Los fondos europeos se van a utilizar en los siguientes años, entre otras cosas, para apoyar un ambicioso plan rehabilitación energética de edificios en España. Se están publicando programas de ayuda para rehabilitar energéticamente barrios, edificios y viviendas con apoyos fiscales y la creación de nuevas figuras como las oficinas de rehabilitación y el agente rehabilitador. Todos los programas de ayudas se basan en demostrar una mejora en la eficiencia energética de los edificios, comparando los certificados energéticos antes y después de la actuación. Para llegar a los niveles que requieren los fondos es necesario realizar una actuación de mejora del aislamiento térmico para reducir la demanda energética del edificio.
Tenemos 3 tipos de propietarios que pueden beneficiarse de estas ayudas económicas:
- Los propietarios de edificios residenciales de viviendas colectivas
- El propietario de una vivienda dentro de un inmueble residencial
- El propietario de una vivienda unifamiliar
SUBVENCIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICIOS. REQUISITOS
¿Quienes pueden beneficiarse de estas subvenciones?
- Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
- Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
- Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación.
- Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
- Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, o equivalente en normas forales de aplicación, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.
- Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
NOTA: La ayuda económica recibida puede compatibilizarse con las recibidas para mejoras de conservación y accesibilidad en la vivienda.
También se puede compatibilizar con las ayudas concedidas por cualquier otra administración pública siempre y cuando el importe total no supere el coste de las rehabilitaciones.
Requisitos para solicitar estas subvenciones
Los edificios de viviendas para los que se solicite estas ayudas deben cumplir varios requisitos:
- Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación. En ambos casos deberá incluirse el Libro del edificio existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del E y un Plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta.
- Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.
- Retirar del edificio o ámbito de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto.
- En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores, tenga uso residencial de vivienda.
- Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios de que se trate, salvo en los casos de edificios de propietario único.
Cuantía de las ayudas disponibles
La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar, según los criterios de fijación de cuantías establecidos, mediante los cuales se establece que el ahorro energético debe superar el 30% y las ayudas pueden alcanzar hasta el 80% del coste y 18.800 € por vivienda.
Podrán considerarse subvencionables los costes de gestión inherentes al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados, los honorarios de los profesionales intervinientes en la gestión y desarrollo de las actuaciones, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares.

Lo explicamos con un sencillo ejemplo práctico, suponiendo que actuamos sobre un edificio de 10 viviendas y la obra tiene un coste de 180.000 euros

SUBVENCIÓN ESTIMADA. Está en función del resultado del estudio de las Certificaciones Energéticas actual y futura.
FINANCIACIÓN estimada. Préstamo a 10 años con un T.A.E. Del 6%.
EuroEficiencia, cómo Agente Rehabilitador se lo gestiona
Usted no debe preocuparse por nada, en EuroEficiencia conocemos todas las ayudas disponibles, los requisitos de cada una, así como los trámites y documentación necesaria para acceder a ellas
No pierda el tiempo, aproveche las ayudas mientras existan,
Consúltenos !!!
