Programa de incentivos 4

Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.


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Nº registro: 2024-00017-E-001
Registro en Dir. Gral. Minas: 10.01.2024


Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, destinadas a autoconsumo en el sector residencial, el tercer sector y las administraciones públicas, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones.

Generación de energía

Las actuaciones de generación renovable subvencionables dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 4 incluyen actuaciones fotovoltaicas y eólicas para autoconsumo.

Se entiende por instalaciones de autoconsumo las establecidas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

También se consideran actuaciones subvencionables, las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el citado Real Decreto 244/2019.

La subvención máxima a percibir se corresponderá con los 5 primeros MW de potencia de la instalación. Se permite la instalación de potencias superiores a este límite, pero en ningún caso podrán percibir ayuda por la potencia que supere los 5 MW indicados.

Para cada tecnología (eólica o fotovoltaica) sólo será elegible una actuación por destinatario último de la ayuda y por ubicación o ligadas al mismo consumo o consumos.

Almacenamiento de energía

Se entiende por instalación de almacenamiento aquellas en las que se difiere el uso final de electricidad a un momento posterior a cuando fue generada, o que realizan la conversión de energía eléctrica en una forma de energía que se pueda almacenar para la subsiguiente reconversión de dicha energía en energía eléctrica. Para que estas instalaciones sean elegibles, se deberá dar la condición de que el almacenamiento no esté directamente conectado a la red, sino que será parte de la instalación de autoconsumo.

Solo serán consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 kWh/kW. Además, deberán contar con una garantía mínima de 5 años.

Las tecnologías plomo-ácido para almacenamiento no serán elegibles.

  1. Los destinatarios últimos tendrán que justificar la previsión de que, en cómputo anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación de autoconsumo objeto de ayuda sea igual o superior al 80 % de la energía anual generada por ésta.
  2. Todas las instalaciones deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica producida por la instalación objeto de subvención.

Las funcionalidades de este sistema serán las siguientes:

  • Este sistema deberá mostrar como mínimo la producción energética renovable en términos diario, mensual y anual, y el correspondiente consumo energético para los mismos periodos.
  • Adicionalmente a lo anterior, el sistema podrá mostrar datos adicionales como, por ejemplo: emisiones de CO2 evitadas y ahorro económico generado para el propietario de la instalación.
  • Deberá existir una pantalla en un lugar visible que muestre estos datos de forma actualizada (excepto para las actuaciones en el sector residencial).
  • Adicionalmente a lo anterior, esta misma información deberá ser accesible a través de dispositivo móvil.

  1. Se consideran costes elegibles relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda, los siguientes (ver detalles en la correspondiente Convocatoria):
    1. La inversión en equipos y materiales, incluida la correspondiente a los sistemas de acumulación en su caso.
    2. Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
    3. Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares.
    4. Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión.
    5. Sistemas de gestión, control activo y monitorización.
    6. Obra civil. Para ser considerado coste elegible, las obras deben cumplir la condición de que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales.
    7. El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento, en el caso de que aplique.
    8. Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas.
    9. Los costes de la dirección facultativa.
    10. Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.
    11. Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda. Sólo serán elegibles los gastos de gestión que no superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 3.000 € por expediente.
    12. Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
    13. El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
    14. Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no).
    15. Se considerará coste elegible el IVA o, en su caso, el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) soportado, siempre que no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
  2. El coste elegible máximo total admitido para sufragar los gastos indicados en los apartados k), l) y m) no podrá superar globalmente el 7 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente.
  3. No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido facturado al destinatario último de la ayuda con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.
  4. Tampoco se considerarán gastos subvencionables los englobados en los siguientes conceptos:
    • Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.
    • Estudios de impacto ambiental y costes de visado de proyectos técnicos.
    • Cualesquiera otros gastos de promoción en los que se incurra para desarrollar el proyecto.
    • Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas o tributos.
    • Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, que no estén incluidos en los apartados anteriores.
    • Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados tanto para el proyecto de inversión como para las infraestructuras de evacuación.
    • La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.
    • Adecuaciones, remodelaciones o ejecuciones de otras líneas eléctricas diferentes de las exclusivas para hacer viable la instalación objeto de ayuda. Por tanto, sólo se consideran subvencionables las líneas necesarias para unir la instalación de generación, o los sistemas de integración de energías renovables en red, con el punto de conexión de las citadas instalaciones y la línea de transporte o distribución.
    • Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta la instalación.
    • Costes financieros.

La ayuda a otorgar a la actuación se establece en valores unitarios constantes (módulos).

La ayuda total a percibir se obtendrá como:

  • Autoconsumo:
    • 600€/kWp en instalaciones menores o iguales de 10 kWp. Para particulares, y de 710€/KWp para edificios
    • Se aumenta +55€/kWp instalaciones en municipios <5.000 habitantes
  • Baterías:
    • 490€/kWh en potencia de baterías menor o igual a 10 kWh
    • Se aumenta +15€/kWh instalaciones en municipios <5.000 habitantes.

En todo caso, la ayuda final a percibir por el solicitante, en su caso, no podrá superar el coste subvencionable total de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificado.

Para poder tramitar los expedientes hará falta siempre, o según el caso:

  1. Informe justificativo.
  2. Certificado final de obra.
  3. Autorización de explotación o acta de puesta en servicio.
  4. Certificado de Instalación Eléctrica (CIE).
  5. Proyecto o memoria técnica.
  6. Informe de autoconsumo 80%.
  7. Amianto (I) Resolución Favorable d aprobación del Plan de Trabajo.
  8. Amianto (II) Inscripción en el RERA.
  9. Acreditación del equipo de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible. (Biomasa Potencia menos de 1 MW).
  10. Informe actualizado con Plan estratégico (ANEXO I), el DNSH (ANEXO II) y residuos (ANEXO III). (Potencia mayor de 100 kW)
  11. Declaración Responsable no causar daño significativo. (Potencia menor o igual de 100 kW todas excepto biomasa).
  12. Declaración Responsable no causar daño significativo Biomasa. (Potencia menor o igual de 100 kW Biomasa).
  13. Acuerdo Criterios de reparto, firmado por todos los participantes. (Si se han declarado ser de autoconsumo colectivo o llevarse a cabo en un edificio plurifamiliar (Comunidades de propietarios, comunidades energéticas…).
  14. Especificaciones técnicas del fabricante de la bomba de calor con SPF. (Aerotermia, hidrotermia, geotermia).
  15. Datos batería con garantía, tipo de almacenamiento y capacidad nominal. (Actuaciones de almacenamiento).
  16. Documento con la relación de pedidos o contratos, firmada por el destinatario.
  17. Copia de pedidos y/o contratos.
  18. ofertas de diferentes proveedores. (Importe subvencionable (elegible), mayor o igual 40.000 euros).
  19. Memoria elección del proveedor no siendo el más económico. (Importe subvencionable (elegible), mayor o igual 40.000 euros y oferta elegida no la más económica).
  20. Documento con la Relación de justificantes bancarios de pago y facturas.
  21. Copia de facturas.
  22. Justificantes de pago y si aplica, contrato de financiación y copia del extracto bancario con abono del proyecto por parte de la financiera.
  23. Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
  24. Declaración Responsable Otras ayudas cobradas para la misma actuación.
  25. Reportaje fotográfico.
  26. Información y enlace al sitio de Internet.
  27. Documentaciójn justificativa contabilidad separada o diferenciada. (Salvo personas físicas).
  28. DR18 Igualdad, normal medioambientales y antifraude.
  29. DR21 no existencia de instalaciones de la misma tecnología (eólica o FV). (excepto autoconsumo).
  30. Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor incluida una memoria económica abreviada. (Obligatorio si coste superior a 1.000.000 euros).
  31. Declaración responsable de haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales. (Todas las personas físicas o jurídicas que realicen actividad económica).
  32. Declaración responsable rendición cuentas anuales Cámara de Cuentas de la CAM (entidades locales).
  33. DR10_Actuación Declaración Responsable de autoconsumo 80%. (Si la potencia realmente instalada es mayor que la solicitada en fase 1).

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