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RD 477/2021. Programas de incentivos para la ejecución de instalaciones ligadas al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energías renovables (EERR), así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
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Nº registro: 2024-00017-E-001
Registro en Dir. Gral. Minas: 10.01.2024
Programas de incentivos:
- Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
- Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
- Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
- Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
- Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
- Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.
Los programas de ayudas aprobados por el RD 477/2021 estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023, y están dotados con una cuantía inicial conjunta de 660 millones de euros distribuidos entre las distintas Comunidades y Ciudades Autónomas y las distintas líneas de ayuda, que serán financiados con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Beneficiarios
Dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 3
- Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo
- Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.
- Las empresas de servicios energéticos u otras empresas que realicen las actuaciones en establecimientos de los sectores incluidos en cada programa, siempre y cuando el servicio energético generado por la actuación sea realizado para una empresa cuyo CNAE esté incluido.
- Personas físicas que realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes y servicios en el mercado, y agrupaciones de ellos.
Dentro de los programas de incentivos 4 y 5
- Personas físicas.
- Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas, éste último siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3.
- Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector. En caso de realizar alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3.
- Las personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (autónomos)
- Comunidades de propietarios
- Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 1, 2 o 3, en función del área en que desempeñen su actividad.
Dentro del programa de incentivos 6
- Personas físicas.
- Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales.
- Las personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (autónomos)
- Comunidades de propietarios
- Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de estado.
Importe de la ayuda
El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso.
Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables. Para los programas de incentivos 4, 5 y 6, las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.
Los valores de costes subvencionables unitarios máximos e intensidades de ayuda o módulos aplicar en cada uno de los programas son los siguientes:
Programas de incentivos 1 y 2
- Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 460 – 1.188 €/kWp (15 – 45 % ayuda sobre coste subvencionable)
- Instalación eólica autoconsumo: 1.070 – 4.723 €/kW (20 – 50 % ayuda sobre coste subvencionable)
- Incorporación almacenamiento autoconsumo: 200 – 700 €/kWh (45 – 65 % ayuda sobre coste subvencionable)
Programas de incentivos 3
- Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 200 – 700 €/kWh (45 – 65 % ayuda sobre coste subvencionable)
Programas de incentivos 4
Sector residencial
- Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 300 – 600 €/kWp
- Instalación eólica autoconsumo: 650 – 2.900 €/Kw
- Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140 – 490 €/kWh
Administraciones públicas y tercer sector
- Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 500 – 1.000 €/kWp
- Instalación eólica autoconsumo: 1.150 – 4.100 €/kW
- Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140 – 490 €/kWh
Programas de incentivos 5
- Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 140 – 490 €/kWh
Programas de incentivos 6
Sector residencial
- Instalaciones aerotérmicas: 500 €/kW (3.000 €/vivienda)
- Instalación Solar Térmica: 450 – 900 €/kW (550 – 1.800 €/vivienda)
- Biomasa: 250 €/kW (2.500 – 3.000 €/vivienda)
- Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.600 – 2.250 €/kW (9.000 – 13.500 €/vivienda)
Viviendas de propiedad pública y tercer sector
- Instalaciones aerotérmicas: 650 €/kW (3.900 €/vivienda)
- Instalación Solar Térmica: 650 – 950 €/kW (820 – 1.850 €/vivienda)
- Biomasa: 350 €/kW (3.500 – 4.200 €/vivienda)
- Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.700 – 2.250 €/kW (9.550 – 13.500 €/vivienda)
Ayudas adicionales por reto demográfico:
En el RD 477/2021 se establecen ayudas adicionales por reto demográfico, para municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.