A continuación podrá resolver la mayor parte de las dudas que hay en relación con las ayudas y subvenciones disponibles para el cambio de ventanas a través del programa NEXT GENERATION, para las viviendas situadas en la Generalitat Valenciana, así como las condiciones y requisitos para poder contratar el servicio para ello.


Las ayudas disponibles para el cambio de ventanas, puede ser solicitadas por cualquier propietario (persona física o jurídica) o arrendatario que asuma el coste de las actuaciones necesarias para ello, y que constituya su domicilio habitual.

La vivienda en cuestión, puede ser un piso dentro de un edificio, o cualquier tipo de vivienda unifamiliar.

Las ayudas que se pueden solicitar corresponderán a un máximo del 40% del coste subvencionable, hasta un máximo de 3.000 €, y siempre que el coste las actuaciones supere los 1.000 €.

El coste total subvencionable engloba el importe de las obras, redacción de proyecto, informes técnicos y certificados necesarios. La gestión inherente al desarrollo de la actuación y los gastos asociados. Y los honorarios de Euroeficiencia por la gestión de la solicitud.

Ejemplo 1: Para un coste total de 3.000 € teniendo en cuenta el cambio de ventanas y la gestión por solicitar las ayudas, la subvención a recibir será de 1.200 €.

Ejemplo 2: Para un coste total de 5.000 € teniendo en cuenta el cambio de ventanas y la gestión por solicitar las ayudas, la subvención a recibir será de 2.000 €.

Ejemplo 3: Para un coste total de 7.500 € en adelante, teniendo en cuenta el cambio de ventanas y la gestión por solicitar las ayudas, la subvención a recibir será de 3.000 €.

Tiene que saber que si ha realizado un cambio de ventanas en su vivienda a partir de febrero de 2020, y siempre que haya sido un cambio enfocado a una mejora energética, SI tiene derecho a solicitar las ayudas disponibles.

Ahora bien, es necesario acreditar la situación energética anterior al cambio de ventanas aportando cualquier certificado energético que tenga la vivienda antes de que se haya producido dicho cambio. Si ha comprado la vivienda a partir del año 2013, no tendrá problemas, pues dicho certificado es obligatorio aportarlo desde entonces en las escrituras de compraventa.

Además, hay que aportar las facturas detalladas del proveedor que le haya realizado el cambio, y los justificantes que acrediten el pago de las obras.

Las subvenciones son gestionadas desde cada Comunidad Autónoma, y se prevé un plazo de tres meses desde el momento de la solicitud para la resolución del expediente y posterior a abono de las mismas. Así lo establece el Real Decreto 853/2021, y la Orden 04/2023 de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

Tenga en cuenta también que el tiempo que tardaremos en presentar su expediente oscilará entre 15 y 30 días desde que termine de instalar las ventanas. Una vez estén instaladas debemos realizar el segundo certificado energético y elaborar la memoria técnica justificativa con toda la información necesaria.

SI.
No es necesario el cambio de todas las ventanas para optar a las ayudas disponibles, pero sí que al menos haya una inversión superior a 1.000 euros.

El importe a solicitar irá relacionado con el coste asumido en las actuaciones realizadas.

Una de las cuestiones más importantes para no perder las ayudas, será acreditar la situación actual de la vivienda, para luego poder justificar los cambios una vez realizada la obra.

Para ello, es conveniente realizar un reportaje fotográfico anterior a las obras, y además disponer de un certificado energético también anterior a las obras.

Lo ideal sería encargar al Agente Rehabilitador (Euroeficiencia) la solicitud de las ayudas para el cambio de ventanas antes de hacer el cambio, pues así podremos ir realizando los preparativos necesarios.

Además, si aún no sabe a que fabricante/montador de ventanas acudir, podemos ponerle en contacto con alguno.

El programa de ayudas NEXT GENERATION aclara que el inicio de las actuaciones subvencionables debe ser posterior al 1 de febrero de 2020, y que la ejecución de todas las actuaciones subvencionadas tendrá que haber finalizado antes del 30 de junio de 2026, para cumplir con los siguientes objetivos:

  1. Objetivo N.º 27 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (231.000 actuaciones de renovación en, al menos, 160.000 viviendas únicas), el cuarto trimestre de 2023
  2. Objetivo N.º 29 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (510.000 actuaciones de renovación en, al menos, 355.000 viviendas únicas), el segundo trimestre de 2026

Los plazos abiertos para las solicitudes de ayudas varían de unas comunidades a otras. En el caso de la Generalitat Valenciana, se espera una nueva apertura de convocatoria hasta final de año 2024, sin perjuicio de que dicho plazo pudiera ser ampliado mediante la modificación correspondiente. Recuerde que debe de haber instalado las ventanas un mes antes para poder dar tiempo a preparar toda la información del expediente antes de poder realizar la solicitud.

Se introducen unas nuevas deducciones fiscales temporales y extraordinarias relacionadas con actuaciones de eficiencia energética en la cuota íntegra estatal del Impuesto en virtud del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que introduce modificaciones en  la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio,

En particular, para el caso de viviendas, se prevén deducciones del 20% (Reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de, al menos, un 7%. Base máxima de deducción: 5.000€/año.) y el 40% (Reducción del consumo de energía primaria no renovable de, al menos, un 30%, o se mejore la calificación energética para obtener una clase A o B). 

Además hay que tener en cuenta que los ingresos obtenidos por estas ayudas regulados en el RD 853/2021 quedarán exentos de tributación.

En el caso de que el cambio de ventanas se haya planteado como una actuación en edificio completo la deducción de cada propietario puede alcanzar el 60% con límite de 5.000€/año sin que supere en
total 15.000€ (se puede trasladar hasta en 4 ejercicios fiscales siguientes).

Aquí más información: Guía sobre desgravaciones fiscales para rehabilitación de viviendas y edificios residenciales

Le detallamos la relación de documentación que debe enviar al Agente Rehabilitador (Euroeficiencia) para que le podamos gestionar las ayudas disponibles.

  1. El contrato de encargo a Agente Rehabilitador (Euroeficiencia) para la solicitud de las ayudas disponibles en Next Generation para el programa P4. Nosotros se lo aportaremos.
  2. Justificante de pago del servicio por el encargo al Agente Rehabilitador.
  3. Contrato y presupuesto del proveedor de ventanas o empresa de construcción, desglosado por partidas, detallando las mediciones, precios unitarios y totales de la actuación del cambio de ventanas.
  4. Justificantes de gasto y pago de la actuación llevada a cabo para el cambio de ventanas.
  5. Fichas con las características técnicas de las ventanas, acreditando los valores que indiquen que cumple con el Código Técnico, y que puede solicitar al fabricante/instalador.
  6. Certificado de cuenta bancaria donde recibir el importe de la subvención. Euroeficiencia gestiona su subvención pero recibe el el importe del pago de la misma directamente en su cuenta.

La gestión para la solicitud de las ayudas disponibles para el cambio de vivienda, comprende distintas tareas necesarias y obligatorias. A modo de resumen:

  1. Asesoramiento al cliente durante todo el proceso.
  2. Recepción y revisión de la documentación que tiene que aportar el cliente hasta tener completo el expediente.
  3. Nos encargamos de todas las certificaciones energéticas necesarias (inicial prevista y final). Esto requiere de la visita presencial de un certificador energético a la vivienda. Además, las certificaciones deberán ser registradas debidamente en tiempo y forma.
  4. Realizaremos el reportaje fotográfico y plano de la vivienda.
  5. Realizaremos la memoria técnica de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones normativas exigidas, estado de las obras, gestión de residuos, DNSH y DR Circularidad
  6. Una vez recibida la documentación que debe entregar el cliente, nos comprometemos a tramitar la solicitud en menos de 30 días.
  7. Tras la solicitud, se envía factura, justificante de presentación al cliente y copia del Certificado Energético final, debidamente registrado.
  8. Garantizamos completamente el servicio, por lo nos comprometemos a devolver al CLIENTE el importe del coste de nuestro servicio, a excepción del coste de los Certificados Energéticos, en un plazo máximo de 7 días naturales desde el rechazo de la subvención, si esta se hubiera producido por cualquier causa imputable al AGENTE REHABILITADOR

El importe de todo el servicio es de 485 € + IVA para viviendas en la Generalitat Valenciana (cobrando una parte al inicio y el resto ya con la subvención aprobada). Además, tiene que saber que estos honorarios del Agente Rehabilitador también están contemplados cómo costes subvencionables.

Puede consultar todos los detalles en la web de la Generalitat Valenciana: https://habitatge.gva.es/es/web/arquitectura/fons-europeus-per-a-la-rehabilitaci%C3%B3-d-habitatges-2023


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