
Deducciones IRPF por mejora de la eficiencia energética en viviendas. Todo ello con motivo de la ampliación por un año más de la vigencia del RDL 19/2021 que las regula.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley con el que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 las deducciones en el IRPF por obras de mejora energética de las viviendas, ha informado el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
Dichas deducciones se aplican sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética.
En el período de aplicación en los ejercicios 2021, 2022 y 2023 se han llevado a cabo deducciones por obras de mejora energética en un total de 122.862 viviendas, que han supuesto un ahorro de 319,70 millones de euros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), según ha destacado el Ministerio.
Existen tres posibilidades de deducciones según las actuaciones realizadas y la mejora energética conseguida:
1.- Deducción del 20% por actuaciones que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda habitual.
Vivienda habitual del contribuyente o cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025.
No obstante, no da derecho la parte de la obra que se realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda afecta a una actividad económica.
Obras que dan derecho a deducción:
Aquellas que hayan reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7 por ciento la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración.
Es preciso que este extremo quede acreditado mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio, con un máximo de dos años, de las mismas. Los certificados han de ser expedidos y registrados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Realizadas desde el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2025.
El porcentaje de deducción es de un 20% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el periodo de aplicación, hasta un máximo de 5.000 euros por vivienda.
DEDUCCIÓN MÁXIMA DE 1.000 €
Instrucciones para la deducción en IRPF AQUÍ
2.- Deducción del 40% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética alcanzando las letras «A» o «B» en vivienda habitual.
Su periodo de aplicación finalizaba el 31 de diciembre de 2023 y se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025, debiendo tratarse igualmente de la vivienda habitual del contribuyente, o que esté destinada o vaya a destinarse al alquiler como vivienda habitual, y podrán acogerse las personas físicas que realicen actuaciones de rehabilitación o mejora en las que se reduzca al menos un 30 por ciento del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. En todo caso, el certificado energético posterior deberá tener fecha máxima el día 01 de enero de 2025.
El porcentaje de deducción es de un 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el periodo de aplicación, hasta un máximo de 7.500 euros por vivienda.
DEDUCCIÓN MÁXIMA DE 3.000 €
Instrucciones para la deducción en IRPF AQUÍ
3.- Deducción del 60% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación alcanzando las letras «A» o «B» en edificios residenciales.
Su periodo de aplicación finalizaba el 31 de diciembre de 2024 y se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025, debiendo tratarse de actuaciones de mejora que afecten al conjunto del edificio. Podrán acogerse las personas físicas en cuyo edificio se hayan realizado obras de mejora o rehabilitación en las que se obtenga una reducción de al menos un 30 por ciento del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética del edificio, o mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. En todo caso, el certificado energético posterior deberá tener fecha máxima el día 01 de enero de 2026.
El porcentaje de deducción es de un 60% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el periodo de aplicación, hasta un máximo de 15.000 euros por vivienda.
Instrucciones para la deducción en IRPF AQUÍ
De esta forma, con esta ampliación se siguen estableciendo instrumentos clave para asegurar el cumplimiento de los objetivos del Ministerio en favor de la rehabilitación residencial, al servicio del ejercicio del derecho constitucional, sumándose al conjunto de actuaciones ya en curso, en el contexto de la oportunidad de la aplicación de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.